Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. (00807/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 807/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES"
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 30 de
diciembre de 2022, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, por plazo
de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para
que el mismo pudiera ser examinado y poder presentar las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguiente:
La Ordenanza queda redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes
inmuebles, establecido con carácter obligatorio en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 60 a 77, ambos inclusive, de dicha disposición, y acorde a la misma, en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes
inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden
en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo.
En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de
concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que
también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada
por una concesión.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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