Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos que se tienen que adjuntar obligatoriamente estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Las administraciones públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras
administraciones públicas.
Base 7.- Procedimiento concesión de la subvención.
Los fondos de esta línea de subvenciones que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
1. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano
instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha de
entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración. Formarán parte de la documentación, los informes emitidos por
la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes
sin perjuicio de la posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
2. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, su presidente formulará la propuesta
de concesión previo acuerdo adoptado al respecto por la Comisión conforme conste en el correspondiente
acta.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso, estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad conforme a lo establecido en la convocatoria.
2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
3. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
4. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que las actividades han sido
subvencionadas por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
En toda información o publicidad que se haga de los proyectos subvencionados, deberá constar la
colaboración de la Diputación de Badajoz, con la imagen corporativa que se publicará en la página web:
http://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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