Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
2.- Además, la entidad solicitante deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Estatal, la Seguridad Social y, con la Hacienda Provincial; en el caso de las dos primeras, se
acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado (anexo 4). En cualquier caso, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte
del solicitante, para recabar de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la hacienda estatal y con la Seguridad Social.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá acreditarse que el
solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas
obligaciones le correspondan como beneficiario (este anexo 1 se genera automáticamente en la sede
electrónica, al solicitar la subvención, por lo que no estará disponible, para su descarga en ninguna página
web de esta entidad).
2. Declaración responsable: Anexo 2.
3. Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de ejecución de obra y memoria descriptiva de las
obras a desarrollar, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra ni los gastos de
coordinación de seguridad y salud. Dicho presupuesto y memoria ha de venir firmado por técnico
competente.
4. Certificado del/a Secretario/a, Secretario/a-Interventor/a de la entidad local acreditativo de la existencia o
no de personal habilitado para la redacción del proyecto solicitado, según la normativa vigente. Anexo 3.
5. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al
corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y
certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4 (únicamente deberá acompañarse si no se autoriza
en el anexo 1 a esta Diputación a consultar y recabar de oficio los certificados de estar al corriente de sus
obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social).
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de la sede electrónica de Diputación de Badajoz. La presentación de solicitudes podrá
realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página
principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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