Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los municipios con población igual o inferior a veinte mil
habitantes y entidades locales menores, reconocidas oficialmente por el censo de la Junta de Extremadura, dentro la
provincia de Badajoz cuya finalidad sea la redacción de proyectos de ejecución de obras en infraestructuras municipales.
Estos proyectos incluirán los gastos de los trabajos de topografía y estudios geotécnicos en caso de resultar necesarios,
según la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a redacciones de proyectos de obras en infraestructuras
pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como a aquellos proyectos redactados a partir del 1 de enero de 2023
debiéndose cumplir en todo caso, la normativa establecida al efecto; siendo el periodo de ejecución y pago de la prestación
objeto de subvención el comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Base 3.- Finalidad.
La finalidad de esta línea de subvenciones se enmarca dentro del proceso de lucha contra el fenómeno demográfico de
abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos de desarrollo sostenible números 3, 8
y 9, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el fomento del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, promover la industrialización inclusiva y
sostenible, y fomentar la innovación, así como, garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en
todas las edades.
De otro lado, cabe resaltar que esta convocatoria contribuye a dinamizar el sector de la construcción, generando actividad
económica y empleo.
A todo ello debe sumarse la contribución al impulso de la inversión pública, como medio para atenuar los efectos de la crisis
sanitaria que vivimos en la actualidad.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 132/94200/46200/1100 del presupuesto general de
Diputación de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2023 y dotada con quinientos mil
(500.000,00) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
A cada entidad beneficiaria, se le subvencionará el importe total del presupuesto presentado, siempre que no supere
individualmente la cantidad de 15.000,00 euros.
Solo se podrá presentar y subvencionar un único proyecto por entidad solicitante, salvo que existan nuevos créditos
disponibles, en cuyo caso, se atenderá a lo establecido en la base 9.
Cuando se perciban por los solicitantes subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados para el
mismo fin, en ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con aquellas, superen el
presupuesto total del proyecto.
Se prevé la realización de esta convocatoria de subvenciones de manera anual a lo largo de la presente legislatura, por lo
cual y con el fin de atender al mayor número de proyectos presentados por los distintos municipios de la provincia, en las
siguientes convocatorias se tendrá en cuenta a la hora de la valoración de las solicitudes el no haber sido beneficiario en las
anteriores.
Base 5.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia
de Badajoz con población igual o inferior a 20.000 habitantes que no estén incursos en prohibición para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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