Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

Esta línea subvencional se residencia, como se ha citado, en los objetivos de desarrollo sostenible y cumplimiento de la
Agenda 2030, en concreto, la alineación expuesta se puede predicar respecto de los ODS de fomentar el crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras capaces de soportar y recuperarse ante catástrofes naturales, promover la industrialización inclusiva y
sostenible, y fomentar la innovación, así como, garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en
todas las edades.
De otra parte, la presente convocatoria pretende ofrecer a los Ayuntamientos la posibilidad de generar los proyectos de
obras para infraestructuras municipales, que pudieran, en su caso, servir de primer engranaje en las líneas de subvenciones
insertas en los fondos de recuperación económica europeos u otros de naturaleza similar, de forma que se fomente la
recuperación económica y se contribuya de forma activa a paliar los efectos de la crisis.
Debe destacarse que durante la actual legislatura se han subvencionado redacciones de proyectos de obra por importe de
1.487.767,88 euros con cargo a las correspondientes convocatorias de subvenciones por este concepto de los años 2020,
2021 y 2022.

Anualidad

Importe subvención concedido (€)

2020

446.258,46

2021

548.077,50

2022

493.431,92

Total legislatura 20-23

1.487.767,88

La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
Base 1.- Normativa de aplicación.
1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
4. Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
7. Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
8. Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales,
modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
9. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
10. Bases de ejecución del presupuesto de la Diputación de Badajoz de la anualidad 2023.
11. Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
12. Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 2.- Objeto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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