Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

Este debe ser un axioma de obligado cumplimiento en la planificación y establecimiento de políticas provinciales en la actual
legislatura.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local reconoce como una acción específica, la cooperación económica municipal, teniendo en cuenta, de
forma preferente los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
De lo expresado se deduce que la Diputación tiene como competencia indisoluble la asistencia y cooperación con los
municipios.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las Diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
del principio de subsidiariedad.
Dentro del ámbito propio, en la sesión plenaria, celebrada el pasado 25 de octubre de 2019, esta Diputación Provincial
prestó aprobación a la implementación de los objetivos de Desarrollo Sostenible y cumplimiento de la Agenda 2030, en un
compromiso decidido para que esos principios vertebren su acción administrativa.
La referida implementación, por tanto, hace precisa una alineación de todos los programas, proyectos y acciones, que se
lleven a cabo por esta Institución Provincial a la hoja de ruta marcada por Naciones Unidas, así como su traslación a los
municipios de la provincia.
En línea con lo anterior, se pretende facilitar a las entidades locales de la Provincia los medios y recursos necesarios, para
que lleven a cabo políticas activas para afrontar el reto demográfico y la creación de oportunidades en el mundo rural.
Junto a esta línea de actuación que pretende luchar contra el fenómeno de la despoblación de los municipios, en el
momento actual en que nos encontramos, en el que la crisis provocada por la guerra de Ucrania ha supuesto tanto la
pérdida de bienestar de los ciudadanos, como la destrucción y pérdida de empleos en los distintos sectores de la actividad,
es necesario que se adopten medidas urgentes para la estabilización de esta situación, protegiendo y dando soporte al
tejido productivo y social con objeto de minimizar el impacto y logra que, una vez finalizada la urgencia sanitaria, se
produzca lo antes posible la recuperación de la actividad, propiciando la reactivación económica de la provincia.
Por ello, dada la necesidad de continuar con su labor de asistencia, asesoramiento y cooperación económica con las
entidades locales de la provincia, especialmente con las de menor capacidad económica y de gestión, se plantea, como
novedad programática, el establecimiento de una actividad de fomento, consistente en una línea de subvenciones para
financiar la redacción de proyectos de ejecución de obra en infraestructuras municipales, dada la carestía de medios
existentes en muchos municipios de la provincia, así como la falta de liquidez para acometer proyectos de mediana o gran
dimensión.
Las infraestructuras municipales, son el conjunto de medios técnicos, servicios e instalaciones necesarias que garantizan el
adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios las cuales favorecen la creación
de empleo, riqueza y aumentan la calidad de vida de los ciudadanos en nuestros pueblos.
En función de su ámbito de actuación, nos podemos encontrar con varios tipos de proyectos de infraestructuras
municipales que se dirijan a la creación, reparación, mantenimiento, adaptación, reforma y ampliación de carreteras, calles,
vías, plazas, parques, travesías, puentes, abastecimiento de agua y recursos hídricos, tratamiento de residuos sólidos,
telecomunicaciones, generación y transmisión de energía.
Las infraestructuras a ejecutar deberán cumplir escrupulosamente con el Real Decreto 2200/1195, de 28 de diciembre,
sobre la calidad y la seguridad industrial de las infraestructuras, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la
accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la
edificación, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado, así
como, con el resto de la normativa y códigos técnicos aplicables en cada caso.
Esta actuación provincial pretende contribuir a afrontar el importante reto demográfico en los próximos años, de forma que
se generen inversiones productivas, que permitan generar nuevas oportunidades de vida en los municipios de la provincia.
En adición, se pretende incentivar el sector de la construcción, desde un punto de vista general, con el efecto correlativo de
creación de empleo directa e indirecta que se puede derivar.
En ese sentido, se ha establecido una discriminación positiva a determinadas inversiones, que favorezcan la creación de
empleo, especialmente el femenino y la atención a los colectivos de población más sensibles al fenómeno del abandono de
nuestros pueblos, especialmente jóvenes y tercera edad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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