Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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Base 9.- Cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
Los proyectos subvencionados serán los honorarios de redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales (no
pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra, ni los gastos de coordinación de seguridad y salud) y las
cantidades a subvencionar se determinarán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria 500.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención por importe del presupuesto presentado, el cual no
podrá superar en ningún caso la cantidad de 15.000,00 euros.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
1. La población conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de
Estadística.
2. Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la
redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita.
3. La redacción del proyecto de obras de infraestructuras, que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan
un impacto relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico.
4. No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
1.- Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
1.1.- Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
1.2.- Municipios y E.L.M. entre 1.000 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
1.3.- Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
1.4.- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
1.5.- Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
2.- Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante,
competente para la redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente:
10 puntos.
3.- Proyectos cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, con relación a los
servicios públicos básicos municipales, como instrumentación y motor de políticas de fijación de la población:
3.1.- Proyectos relacionados con infraestructuras relacionadas con el alumbrado público,
cementerio, recogida de residuos, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población, polígonos industriales y centros sociosanitarios: 20 puntos.
3.2.- Proyectos relacionados con parques públicos, bibliotecas públicas e instalaciones
deportivas de uso público: 15 puntos.
3.3.- Proyectos asociados a la generación y transmisión de energía: 10 puntos.
3.4.- Proyectos relacionados con centros culturales o colegios de educación infantil o primaria:
5 puntos.
4.- No haber recibido subvención en las convocatorias anteriores (los 2 últimos años) o que la misma esté por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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