Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

debajo del importe de 3.000,00 euros: 40 puntos.
Tras la valoración de las solicitudes presentadas en función de los criterios anteriores, se establecerá una
relación de entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y a favor de los que
se propondrá los beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.
En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las
entidades que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden en
el que figuren en el listado obtenido previamente en esta convocatoria.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre
estas solicitudes, será el del municipio o entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor
número de habitantes y, en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad
que tenga un menor número de habitantes.
Base 10.- Instrucción, Comisión de Valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y
en los supuestos en que la solicitud o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo
dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de 10 días, se presente la documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a
los mismos proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:

El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
Un/a representante del Área de Fomento.
La Directora del Área de Economía y Hacienda o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin
voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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