Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00652/2023)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra en infraestructuras municipales, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 652/2023

Secretario. Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el
instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Presidente de la Comisión de Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de
resolución al órgano concedente.
3. Resolución convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local que dictará y ordenará la publicación de la resolución en el plazo
máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto
de financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la Web de la
Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios
no podrán solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo
64 del Reglamento 887/2006, de Subvenciones.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 12.- Pago de la subvención.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus obligaciones
financieras y fiscales con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de la subvención, se generase una deuda con la Hacienda
Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en último
caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación expresa puesta de manifiesto en el
anexo 1 correspondiente a la solicitud.
La compensación prevista lo será entre los débitos y créditos concurrentes, vencidos, líquidos y exigibles, sin que quepa, en
ningún caso, compensación con la subvención en especie.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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