Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 754/2023
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún
caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
- Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (artículo 32 del RD 794/2010, de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación internacional).
Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten
la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la
presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los
gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud
acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá la aprobación expresa del
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad
solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.
Para los gastos de personal devengados en terreno, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social
del personal vinculado a las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la
memoria, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas. El importe y
porcentaje, sobre el total, de gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada deberá
hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Gastos de mantenimiento de la sede de la entidad beneficiaria o la contraparte, tales como teléfono, luz,
Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, serán
considerados en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad
subvencionada señalada en la memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada,
respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
- Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el trafico mercantil en
el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación
española, para la cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo
acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la oficina técnica de cooperación, embajada o
consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación en
España.
- En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como
justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma
entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta
forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores
cuando éstos operan en mercados informales. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de
facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en
la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a
la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser
realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un
organismo publico competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España
en el país, embajada, consulado u oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la embajada del país
de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
- Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la
Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún
caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de kilómetros al
importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
la entidad beneficiaria.
- Los gastos se justificarán mediante facturas, recibos, tiques y demás documentos con valor probatorio en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el lugar de realización del negocio jurídico, en
original, fotocopia compulsada o legalizada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención y ayuda (artículo 32 del RD 794/2010, de 16 de junio por el que se regulan las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la cooperación internacional).
Excepcionalmente en proyectos en los que concurran especiales características, que dificulten o imposibiliten
la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante la
presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los
gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos. En estos casos, la entidad presentará solicitud
acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá la aprobación expresa del
órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad
solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.
Para los gastos de personal devengados en terreno, se podrán incluir los sueldos y salarios y seguridad social
del personal vinculado a las acciones a desarrollar, con un límite máximo del 40% del total de estos gastos
relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades señaladas en la
memoria, y en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con las mismas. El importe y
porcentaje, sobre el total, de gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada deberá
hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
Gastos de mantenimiento de la sede de la entidad beneficiaria o la contraparte, tales como teléfono, luz,
Internet, reparaciones, material no inventariable, agua, seguros, material de oficina, cartelería, asesoría, serán
considerados en la parte proporcional de trabajo efectivo realizado y relacionado con la actividad
subvencionada señalada en la memoria, y cuya imputación porcentual al proyecto/actividad subvencionada,
respecto del total de los mismos, deberá hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
- Para los pagos realizados en los países receptores de ayuda:
- Se consideran facturas los documentos que sean admitidos legalmente como tales en el trafico mercantil en
el lugar de realización del gasto, aunque éstos no reúnan todos los requisitos que establece la legislación
española, para la cual, la cuenta justificativa se acompañará de la norma local o documento oficial que lo
acredite, o acreditación del contenido de esa norma emitida por la oficina técnica de cooperación, embajada o
consulado o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación en
España.
- En el caso de los gastos realizados en países receptores de ayuda, se podrán utilizar también, como
justificantes de gasto, los recibos, ya sean éstos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma
entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta
forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores
cuando éstos operan en mercados informales. En consecuencia, podrán utilizarse recibos en lugar de
facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida, siempre que en
la documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a
la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser
realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un
organismo publico competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España
en el país, embajada, consulado u oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la embajada del país
de la Unión Europea que ejerza la representación de España.
- Tendrán la consideración de gasto subvencionable las comisiones bancarias motivadas por la transferencia
internacional de fondos a los países destinatarios de la ayuda. Esta transferencia deberá realizarse en una
sola operación y servirá de base para el cálculo de los cambios internacionales de moneda.
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