Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (00754/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a ONGD con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante 2023
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

Anuncio 754/2023

para que el órgano gestor recabe los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En
cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
- La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 10.000,00 €, para desarrollo
de proyectos de gastos corriente y 12.000,00 €, para el desarrollo de gastos de capital.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o realizarse desde el día 1 de enero de 2023 a 31
de diciembre de 2023.
- Todos los gastos deberán estar realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados antes
del 31 de marzo de 2024, fecha de finalización del plazo de justificación.
- En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
- Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes o de capital, de acuerdo con la base 2),
relacionados directa e indubitadamente con al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan
sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación de Badajoz en las funciones del
control financiero).
- Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 20% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado.
Cuando estos gastos fueran imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada y estén
motivados en la memoria técnica de justificación, no operará esta limitación. En el caso de gastos
correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que los soporten, identifiquen de
manera clara el número de comensales o, en su caso, las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se elaborará una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se admitirán
importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace referencia el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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