Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 752/2023
la entidad beneficiaria.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades
previstas, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
• Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
• Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2023.
• Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023, y pagados (hasta la fecha de
justificación 15 de marzo de 2024).
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
• Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
• No se admitirán los pagos en efectivo, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el
recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe,
fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir
exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En estos supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta
justificativa, los distintos presupuestos o la justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
• Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la entidad beneficiaria.
Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales para el desarrollo de las actividades
previstas, se podrán admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la
documentación justificativa se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la
obligación de emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La
justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los
justificantes bancarios del pago de las mismas.
• Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
• Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023
al 31 de diciembre de 2023.
• Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023, y pagados (hasta la fecha de
justificación 15 de marzo de 2024).
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
• Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero). Todos los gastos subvencionables deberán
corresponder a actividades celebradas en la provincia de Badajoz.
• No se admitirán los pagos en efectivo, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el
recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe,
fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir
exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa. En estos supuestos, el beneficiario tendrá la obligación de presentar en la cuenta
justificativa, los distintos presupuestos o la justificación de la imposibilidad de presentación de los mismos.
• Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
1.º. Prohibiciones establecidas en el artículo 31.7 LGS:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
2.º. Prohibiciones establecidas en la convocatoria:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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