Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 752/2023
alta a terceros y modelo de certificación bancaria necesariamente a través de la sede electrónica en la siguiente
dirección
electrónica:
https://eadministracion.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&ent_id=10&idioma=1
9. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal,
provincial y con la Seguridad Social, solo en el caso que el interesado deniegue expresamente su consentimiento
para que el órgano gestor recabe los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En
cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
• La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00 €.
• De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e
informáticas) podrá alcanzar el 10% de la misma.
• En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 20% del montante subvencionado.
• Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones
protocolarias (mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará
el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de
gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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provincial y con la Seguridad Social, solo en el caso que el interesado deniegue expresamente su consentimiento
para que el órgano gestor recabe los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo III. En
cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio económico
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, según
dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
A efectos de gastos subvencionables se establecen los siguientes extremos:
• La subvención individual por proyecto, programa o actuación, no excederá de un máximo de 20.000,00 €.
• De la cantidad subvencionada, el importe máximo imputado a comunicaciones (telefónicas, postales e
informáticas) podrá alcanzar el 10% de la misma.
• En el mismo sentido, la cantidad máxima subvencionable al concepto de arrendamientos y cánones, no
superará el 20% del montante subvencionado.
• Con carácter general y salvo que la actividad subvencionada esté directamente relacionada con el transporte
de personas, sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos, comidas y actuaciones
protocolarias (mediante la presentación de factura - no ticket- original) en un porcentaje total que no superará
el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de
gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración
Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con
la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar en ellas el motivo del viaje y los desplazados. En
ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación con
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