Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (00752/2023)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2023
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 752/2023

electrónica por la persona representante de la entidad, donde quede
constancia de su firma, presupondrá la originalidad de los documentos
presentados.
En lo referente a gastos de personal, se justificarán mediante las
nóminas, seguros sociales y sus retenciones correspondientes, con
arreglo a la legislación laboral vigente.
Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se
realizará mediante cualquier documento con validez jurídica en el ámbito
mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con
extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados.
No se admitirán los pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el
mismo nº de orden del gasto correspondiente.
En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de
remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los
mismos.
En caso de pago anticipado, certificado de ingreso.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el título III) de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E. Formato.
Tanto el informe técnico, las facturas y los documentos justificativos del pago como el económico deberán de
entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier
control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá
solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11: PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Base de Datos Nacional de
subvenciones (BDNS), tablón de anuncios virtual de la Diputaron de Badajoz, y en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan
surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para
dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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