Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00773/2023)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio Museo
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 773/2023

realizar.
Quinta.- Tribunal de Selección.
Estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Quienes formen parte del Tribunal, Titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones
pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con
representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la
Presidencia, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta.- Sistema selectivo.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.b del Reglamento de Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de
la Diputación Provincial de Badajoz y sus Organismos Autónomos, para formar parte de la bolsa de trabajo
hay que superar todas las pruebas que integran la presente convocatoria. La convocatoria se resolverá por el
procedimiento de oposición (hasta un máximo de 20 puntos).
Las personas que resulten admitidas deberán superar dos ejercicios, independientes, específicos y eliminatorios que
consistirán en:
a) Primer ejercicio (10 puntos máximo): teórico, tipo test, consistente en contestar en un máximo de ciento
veinte minutos, un cuestionario de 100 preguntas, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas, basadas
en el temario anexo, de las cuales solo una de ellas será la correcta.
Cada respuesta correcta sumará 0,1 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no puntuando ni
penalizando las preguntas no contestadas. Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado podrán
impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas desde el momento de la
publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a dicha publicación. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "Alegaciones a pruebas
selectivas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz/trámites por Delegaciones/Recursos
Humanos
y
Régimen
Interior:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
b) Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en realizar dos pruebas prácticas, de entre tres
propuestas, durante un tiempo máximo de dos horas, referentes al contenido del temario anexo, en los que
deberán acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria.
Este ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se
diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
Las referencias que en el anexo se contienen respecto de la normativa que expresamente se cita se
considerarán referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya siempre que se encuentre vigente
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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