Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán

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efectos, el beneficiario deberá́ presentar declaración responsable.
D.- El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo I).
Base décimotercera.- Tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales se informa de lo siguiente:
— Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Zurbarán, único destinatario de la información
aportada voluntariamente.
— Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de ayudas directas para paliar las
consecuencias de la sequía 2022.
— Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los
datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
— Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
— Cesión a terceras personas: Los datos cedidos no serán cedidos a terceras personas ajenas al
Ayuntamiento de Zurbarán, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
— Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o
solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al
tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Zurbarán.
Base decimocuarta.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución que aprueba estas bases, y que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento dentro del plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente".
Segundo.- Convocar el plazo de solicitudes de las ayudas conforme a las bases reguladoras.
Tercero.- Publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
Lo que firmo en Zurbarán, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Víctor Manuel Jiménez Sánchez.

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ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA ATENUAR EL IMPACTO DE LA SEQUÍA EN LOS
ARRENDATARIOS DE PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES
Solicitud de subvención:

Número de expediente/referencia (a cumplimentar por el
Ayuntamiento):

Año:

Titular:
Nombre y apellidos/razón social:
Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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