Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán

Anuncio 720/2023

subvención establecida en las presentes bases.
e) Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas
para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
g) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
h) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo
3, apartado b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
i) Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social. No obstante, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá
presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de
deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Base undécima.- Reintegro de la subvención.
A.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente,
las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con
carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C.- Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en las bases quintas y duodécima de esta
convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.
D.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas con motivo de la concesión de le subvención, los beneficiarios podrán comunicar al órgano
gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para
ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se
calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su
parte.
Base decimosegunda.- Compatibilidad con otras subvenciones.
A.- La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
B.- La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimos
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
C.- Estas ayudas tendrán la consideración de mínimos y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para
el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimos, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006,
de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimos, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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