Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 720/2023
Población:
CP:
Provincia:
NIF/CIF:
Teléfono:
Email:
Epígrafe IAE:
Denominación/descripción de la actividad:
Persona física persona jurídica
Entidad sin personalidad jurídica entidad economía social
Representante: (Solo cuando se trate de personas jurídicas):
Nombre y apellidos:
Domicilio:
Población:
CP:
NIF:
Provincia:
Teléfono:
Email:
A.- Declaraciones:
A.1.- Condiciones de solvencia.
El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de
la convocatoria de subvenciones, y en particular:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y
de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de
Zurbarán (Badajoz) y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El abajo firmante declara que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de
la convocatoria de subvenciones, y en particular:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley
12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y
de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
f) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
h) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
A.2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de cotización a la
Seguridad Social:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la
acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así
como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de
Zurbarán (Badajoz) y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real
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