Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 720/2023
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales o frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Tesorería de la Hacienda
Local del Ayuntamiento de Zurbarán. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con este
Ayuntamiento.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectaran también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
- Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Base cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
A.- Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderá la cuota anual de arrendamiento del
año 2022 en el porcentaje indicado en estas bases reguladoras.
B.- Gastos subvencionables: Serán subvencionable exclusivamente el gasto del pago de la cuota anual de
arrendamiento de la parcela al Ayuntamiento, para ello, deberán haber abonado la cuantía completa del
arrendamiento correspondiente al año 2022.
Base quinta.- Justificación de la subvención.
A.- De conformidad con el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este
apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.
B.- El control de las obligaciones exigidas en la base 12.a de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Área de Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento, que podrá recabar
para ello la asistencia de cualquier otro departamento municipal, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
C.- La persona beneficiaria deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Recibo del pago de la cuota anual de la parcela arrendada.
2. Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en Hacienda.
3. Justificante de la condición del cultivo que hayan estado sembrando en el año anterior,
acreditado por organismo oficial.
Base sexta.- Consignación presupuestaria.
A.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 20.000,00 euros, que figura consignado
en la aplicación presupuestaria 41448909 del presupuesto del ejercicio económico 2023, condicionada a la
aprobación del presupuesto del año 2023 y, por tanto, a la creación de la mencionada partida.
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Tesorería de la Hacienda
Local del Ayuntamiento de Zurbarán. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con este
Ayuntamiento.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectaran también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
- Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Base cuarta.- Periodo y gastos subvencionables.
A.- Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderá la cuota anual de arrendamiento del
año 2022 en el porcentaje indicado en estas bases reguladoras.
B.- Gastos subvencionables: Serán subvencionable exclusivamente el gasto del pago de la cuota anual de
arrendamiento de la parcela al Ayuntamiento, para ello, deberán haber abonado la cuantía completa del
arrendamiento correspondiente al año 2022.
Base quinta.- Justificación de la subvención.
A.- De conformidad con el artículo 30, apartado 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en este
apartado, sin perjuicio de los controles que se puedan efectuar con posterioridad.
B.- El control de las obligaciones exigidas en la base 12.a de la convocatoria se efectuará mediante la
comprobación de oficio por el Área de Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento, que podrá recabar
para ello la asistencia de cualquier otro departamento municipal, de acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del sector público local.
C.- La persona beneficiaria deberá presentar, la siguiente documentación:
1. Recibo del pago de la cuota anual de la parcela arrendada.
2. Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social y en Hacienda.
3. Justificante de la condición del cultivo que hayan estado sembrando en el año anterior,
acreditado por organismo oficial.
Base sexta.- Consignación presupuestaria.
A.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 20.000,00 euros, que figura consignado
en la aplicación presupuestaria 41448909 del presupuesto del ejercicio económico 2023, condicionada a la
aprobación del presupuesto del año 2023 y, por tanto, a la creación de la mencionada partida.
B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía
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