Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 720/2023
Base segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
A.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad agrícola de aquellas parcelas municipales
arrendadas a ciudadanos que se han visto afectados por la sequía del año 2022 y la decisión de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Orellana.
B.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas
beneficiarias, siempre que el cultivo que venían realizando en las parcelas fuera alguno de los tres que se
decidió no plantar por parte de la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el/a
beneficiario/a la actividad subvencionable.
Base tercera.- Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
3.1.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes,
sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que sean
arrendatarios de parcelas rústicas municipales y que hayan dejado de sembrar parte de las tierras con motivo
de la decisión de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, debiendo justificar que venían
sembrando maíz, arroz y/o tomate.
Este requisito deberá justificarse a través de documento oficial acreditativo en el que se indique el tipo de
cultivo realizado en los años 2021 y 2020, pudiendo servir para ello las concesiones de ayudas PAC, alta en la
actividad agraria o cualquier otro documento oficial.
3.2.- Exclusiones.
Se excluye a aquellos arrendatarios de parcelas municipales que no siembren dentro del terreno adjudicado
los productos indicados.
3.3.- Condiciones de solvencia y eficacia.
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, y en los términos de dicho precepto:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base segunda.- Objetivo y tipo de la subvención.
A.- El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del
establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad agrícola de aquellas parcelas municipales
arrendadas a ciudadanos que se han visto afectados por la sequía del año 2022 y la decisión de la Comunidad
General de Usuarios del Canal de Orellana.
B.- En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de
naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas
beneficiarias, siempre que el cultivo que venían realizando en las parcelas fuera alguno de los tres que se
decidió no plantar por parte de la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al/a beneficiario/a en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el/a
beneficiario/a la actividad subvencionable.
Base tercera.- Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
3.1.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes,
sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que sean
arrendatarios de parcelas rústicas municipales y que hayan dejado de sembrar parte de las tierras con motivo
de la decisión de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, debiendo justificar que venían
sembrando maíz, arroz y/o tomate.
Este requisito deberá justificarse a través de documento oficial acreditativo en el que se indique el tipo de
cultivo realizado en los años 2021 y 2020, pudiendo servir para ello las concesiones de ayudas PAC, alta en la
actividad agraria o cualquier otro documento oficial.
3.2.- Exclusiones.
Se excluye a aquellos arrendatarios de parcelas municipales que no siembren dentro del terreno adjudicado
los productos indicados.
3.3.- Condiciones de solvencia y eficacia.
A.- De conformidad con los artículos 13, apartado 2, y 13, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, y en los términos de dicho precepto:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación
de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a
la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos
que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
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