Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
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Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 720/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zurbarán
Zurbarán (Badajoz)
Anuncio 720/2023
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
BASES AYUDAS DIRECTAS A ARRENDATARIOS FINCAS RÚSTICAS MUNICIPALES
La Junta Vecinal del Ayuntamiento de Zurbarán, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2023,
tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a los arrendatarios de fincas rústicas
municipales por el impacto de la sequía durante el año 2022 que se transcriben a continuación:
"BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA ATENUAR EL IMPACTO DE LA SEQUÍA EN LOS
ARRENDATARIOS DE PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES
Base primera.- Objeto y finalidad de las bases reguladoras.
1. La grave sequía sufrida en el año 2022 en la región que ha afectado en gran medida a los agricultores de la
comarca que se centran en cultivos de regadío, lo que les ha impedido el desarrollo de la cosecha,
provocando graves perjuicios económicos y de mantenimiento de las parcelas que han sido arrendadas por el
Ayuntamiento.
Por decisión de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana se obligó a los agricultores a no
sembrar una serie de cultivos que requieren de un exceso de agua para su cultivo, como son el arroz, el maíz
y el tomate, suponiendo una paralización absoluta en gran parte de las parcelas arrendadas por este
Ayuntamiento, que se han visto abocadas a realizar gastos de conservación de las tierras sin recibir beneficios
por las mismas.
2.- Las presentes bases tiene por objeto reducir el impacto de esta situación entre los arrendatarios de las
parcelas municipales que se han visto perjudicados por la obligación de dejar de sembrar el cultivo de arroz,
tomate y maíz, generando, en consecuencias gastos indeseados para los arrendatarios.
3.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con
carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública. La entidad local menor de Zurbarán entiende, en este caso, que se ha producido un
perjuicio que afecta al interés general, pues perjudica gravemente a la economía de los agricultores que
tienen arrendado las parcelas municipales, generando una distorsión en los objetivos del Ayuntamiento.
4.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro
de la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de
acción administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter
público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de
los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia del
Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local,
integrando la acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Junta Vecinal del Ayuntamiento de Zurbarán, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de enero de 2023,
tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas a los arrendatarios de fincas rústicas
municipales por el impacto de la sequía durante el año 2022 que se transcriben a continuación:
"BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA ATENUAR EL IMPACTO DE LA SEQUÍA EN LOS
ARRENDATARIOS DE PARCELAS RÚSTICAS MUNICIPALES
Base primera.- Objeto y finalidad de las bases reguladoras.
1. La grave sequía sufrida en el año 2022 en la región que ha afectado en gran medida a los agricultores de la
comarca que se centran en cultivos de regadío, lo que les ha impedido el desarrollo de la cosecha,
provocando graves perjuicios económicos y de mantenimiento de las parcelas que han sido arrendadas por el
Ayuntamiento.
Por decisión de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana se obligó a los agricultores a no
sembrar una serie de cultivos que requieren de un exceso de agua para su cultivo, como son el arroz, el maíz
y el tomate, suponiendo una paralización absoluta en gran parte de las parcelas arrendadas por este
Ayuntamiento, que se han visto abocadas a realizar gastos de conservación de las tierras sin recibir beneficios
por las mismas.
2.- Las presentes bases tiene por objeto reducir el impacto de esta situación entre los arrendatarios de las
parcelas municipales que se han visto perjudicados por la obligación de dejar de sembrar el cultivo de arroz,
tomate y maíz, generando, en consecuencias gastos indeseados para los arrendatarios.
3.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con
carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública. La entidad local menor de Zurbarán entiende, en este caso, que se ha producido un
perjuicio que afecta al interés general, pues perjudica gravemente a la economía de los agricultores que
tienen arrendado las parcelas municipales, generando una distorsión en los objetivos del Ayuntamiento.
4.- La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro
de la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de
acción administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter
público, protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de
los particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia del
Régimen Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es
evidente que la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local,
integrando la acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
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