Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00720/2023)
Bases de ayudas directas a arrendatarios de fincas rústicas municipales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zurbarán
Anuncio 720/2023
total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el
expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento
del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
Base séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se otorgará una subvención máxima por el 50% de la cuantía anual del arrendamiento de la parcela arrendada.
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la la cuota de arrendamiento del
arrendatario.
Base octava.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
8.1.- Lugar de publicación.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El extracto de
convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en el tablón de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos
electrónico del Ayuntamiento y en su página sede electrónica
https://zurbaran.sedelectronica.es/info.
8.2.- Plazo de presentación de solicitudes.
A.- La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz por un período de 15 días hábiles.
B.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Base novena.- Solicitud y documentación.
9.1.- Solicitud.
A.- La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos y
presenciales (en horario de 9:00 a 14:00).
— De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, están obligados a
relacionarse electrónicamente con la administración las personas jurídicas, las
entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones
en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 14
Anuncio 720/2023
total máxima de la subvención que se convoca tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha
distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el
expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
Asimismo, y de acuerdo con el citado artículo, se establece una cuantía adicional equivalente al incremento
del crédito presupuestario disponible como consecuencia de la modificación de créditos que, en su caso, se
realice, quedando condicionada a la declaración de la disponibilidad del mismo antes de proceder a la
concesión de las ayudas por este importe adicional.
C.- La fuente de financiación de dicha aplicación presupuestaria proviene de recursos propios, motivada por
una modificación de crédito.
Base séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se otorgará una subvención máxima por el 50% de la cuantía anual del arrendamiento de la parcela arrendada.
En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la la cuota de arrendamiento del
arrendatario.
Base octava.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
8.1.- Lugar de publicación.
A.- De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El extracto de
convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
B.- Las presentes bases se publicarán, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en el tablón de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos
electrónico del Ayuntamiento y en su página sede electrónica
https://zurbaran.sedelectronica.es/info.
8.2.- Plazo de presentación de solicitudes.
A.- La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz por un período de 15 días hábiles.
B.- Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán inadmitidas.
Base novena.- Solicitud y documentación.
9.1.- Solicitud.
A.- La solicitud de la subvención y su justificación se realizará a través de medios electrónicos y
presenciales (en horario de 9:00 a 14:00).
— De acuerdo con el artículo 14, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, están obligados a
relacionarse electrónicamente con la administración las personas jurídicas, las
entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional
para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones
en ejercicio de dicha actividad profesional y quienes representen a un interesado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 14