Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00717/2023)
Bases para la selección de un Arquitecto/a del Ayuntamiento de Azuaga, en régimen funcionarial mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
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Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
Novena.- Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la
obtenida en fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá a favor del o de la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en fase de
concurso. De persistir, a favor de quien más puntuación haya obtenido en el tercer ejercicio. Si aun así se
mantuviera el empate, a favor de quien tenga una puntuación más alta en el segundo ejercicio de la oposición
y en último término por sorteo.
Décima.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación
en la sede electrónica de este Ayuntamiento precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas, que es de uno, relación que se elevará a la Alcaldía, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la
publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, que reúnen los
requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del
personal, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
La persona nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
En el plazo de 30 días referido en la base anterior, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que
viniera desempeñando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.
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A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la
obtenida en fase de concurso.
En caso de empate, se resolverá a favor del o de la aspirante que mayor puntuación haya obtenido en fase de
concurso. De persistir, a favor de quien más puntuación haya obtenido en el tercer ejercicio. Si aun así se
mantuviera el empate, a favor de quien tenga una puntuación más alta en el segundo ejercicio de la oposición
y en último término por sorteo.
Décima.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación
en la sede electrónica de este Ayuntamiento precisándose que el número de propuestos no podrá rebasar el
número de plazas vacantes convocadas, que es de uno, relación que se elevará a la Alcaldía, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la
publicación de la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, que reúnen los
requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de Jefatura directa del
personal, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
La persona nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
Undécima.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
En el plazo de 30 días referido en la base anterior, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que
opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que
viniera desempeñando.
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