Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00717/2023)
Bases para la selección de un Arquitecto/a del Ayuntamiento de Azuaga, en régimen funcionarial mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 717/2023

plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderán que las instancias han tenido entrada en
el Registro General del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquél en que aparezca publicado
el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado
íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará
en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
El importe de la tasa por derechos de examen, que será de 18,00 euros conforme dispone la vigente
Ordenanza fiscal número 29, deberá hacerse efectivo a través de la correspondiente autoliquidación o
mediante transferencia a la cuenta de la que es titular este Ayuntamiento Entidad Caja Almendralejo ES58
3001 0052 6752 1070 0091. En el documento de pago deberá figurar: "Ayuntamiento de Azuaga. Pruebas
selectivas a plaza de Arquitecto. Nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante". En ningún caso, la
presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago
telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Igualmente, será causa de exclusión definitiva del proceso selectivo, el no abono de los derechos de examen
en el plazo previsto para la presentación de instancias. A las personas excluidas definitivamente se les
reintegrarán los derechos de examen.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del
proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban
realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del
tratamiento de estos datos.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica https://sede.azuaga.es/, contendrá la relación alfabética de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión de éstos y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 20 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada
definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
Si se hubieren presentado, transcurrido el plazo de 20 días anterior, en los quince días siguientes, por
resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que,
igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el
primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la
sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección citada; en este supuesto, los anuncios de la celebración de
las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de
antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la
posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse,
tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas
interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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