Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00717/2023)
Bases para la selección de un Arquitecto/a del Ayuntamiento de Azuaga, en régimen funcionarial mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 717/2023

subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que
deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de
concurso, se expondrán en la sede electrónica y en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio
anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie,
como notificación a todos los efectos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y
tres Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre y respetándose,
en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a
un grupo de clasificación igual o superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus
miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal
Calificador.
Las personas que integren el Tribunal serán nombradas por resolución de la Alcaldía-Presidencia mediante
designación nominal de cada uno de cargos, Titulares y suplentes. La vocalía proveniente de otra
Administración será designada por la Junta de Extremadura.
Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento recibirán información sobre el desarrollo
de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
excepción de aquellas fases o actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá
disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas, que
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o en el
desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su
concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a
cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte
imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz pero sin voto.
La actuación del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del Órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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