Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00717/2023)
Bases para la selección de un Arquitecto/a del Ayuntamiento de Azuaga, en régimen funcionarial mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 717/2023
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Arquitectura o titulación oficial que dé acceso a la
profesión regulada de arquitecto o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes
para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación
por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Adaptaciones por razón de discapacidad.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen
las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios
necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud
adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al
grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no
de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los estos
aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán
publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es).
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al
Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el
anexo I a esta convocatoria.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar justificante del
ingreso efectuado en concepto de derechos de examen y los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso.
En la sede electrónica https://sede.azuaga.es/ podrá obtenerse un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidente, se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte
interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la
solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Arquitectura o titulación oficial que dé acceso a la
profesión regulada de arquitecto o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes
para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado
expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación
por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. Igualmente, deberán mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar
seleccionados, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Adaptaciones por razón de discapacidad.
Los aspirantes que sufran algún tipo de discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen
las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios
necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud
adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al
grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no
de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los estos
aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán
publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://sede.azuaga.es).
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que
correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la
concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán
desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para
superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a
realizar.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
En las instancias, solicitando tomar parte en la oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se
comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al
Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge en el
anexo I a esta convocatoria.
Junto a la instancia, solicitando tomar parte en la selección, el aspirante deberá acompañar justificante del
ingreso efectuado en concepto de derechos de examen y los documentos acreditativos de los méritos que
alegan para la fase de concurso.
En la sede electrónica https://sede.azuaga.es/ podrá obtenerse un modelo de instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte interesada.
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidente, se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en este caso la parte
interesada deberá adelantar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un fax con la copia de la
solicitud que se presente a través de estos medios.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se
presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por Correos antes de ser certificadas dentro del
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