Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 729/2023
Las bases de la convocatoria se aprobarán por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera
realizarse de tal función, al amparo del artículo 127.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
El anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las convocatorias ordinarias son abiertas y permanentes, tendrán una periodicidad anual y se podrán ejecutar en el último
cuatrimestre de cada año, incluyendo todos los puestos vacantes disponibles en este periodo, así como los cubiertos
provisionalmente.
Por razones de coyuntura por las necesidades de la organización mundial se podrán realizar otras convocatorias de carácter
extraordinario.
Las condiciones de las convocatorias específicas se remitirán a las organizaciones sindicales con antelación suficiente a la
celebración de la Mesa General de Negociación en las que se incluyan.
6.2.- Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes y posterior desarrollo de las mismas se presentarán exclusivamente a través de la plataforma de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento https://merida.convoca.online para lo cual, será necesario identificarse con el
correspondiente certificado electrónico o cualquier otro sistema válido de identificación digital.
Además, se podrá acceder a esta plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Mérida desde la sede
electrónica y página web del Ayuntamiento:
https://sede.merida.es
http://merida.es/servicios-municipales/empleo-publico
Los puestos de trabajo solicitados deberán ir ordenados por orden de prioridad, entendiéndose en caso contrario que el
orden directo de su enumeración corresponde al orden de preferencia de estos.
Las personas participantes acompañaran a la solicitud digital, el curriculum vitae, así como toda la documentación
acreditativa de los méritos alegados, tales como titulación o titulaciones, años de servicio en las AAPP, tiempo en puestos de
trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere
oportuno.
En el momento de la valoración sólo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, vigentes y acreditados
documentalmente, mediante cualquiera de las formas existentes en derecho, en el plazo de presentación de estas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6.3.- Valoración de méritos.
La Comisión de Valoración comprobará en primer lugar la concurrencia de cada candidato o candidata de las condiciones
generales señaladas en el base 4.1, y a continuación pasará a valorar los méritos correspondientes, según se trate de
concurso ordinario o específico, conforme al siguiente procedimiento:
6.3.1.- Concurso ordinario.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por las personas aspirantes
que concurran, realizándose la correspondiente propuesta de la persona candidata o, en su caso, la declaración de concurso
desierto.
6.3.2.- Concurso específico.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que
concurran, teniendo en cuenta las dos fases a analizar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las bases de la convocatoria se aprobarán por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la delegación que pudiera
realizarse de tal función, al amparo del artículo 127.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo objeto de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia.
El anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Las convocatorias ordinarias son abiertas y permanentes, tendrán una periodicidad anual y se podrán ejecutar en el último
cuatrimestre de cada año, incluyendo todos los puestos vacantes disponibles en este periodo, así como los cubiertos
provisionalmente.
Por razones de coyuntura por las necesidades de la organización mundial se podrán realizar otras convocatorias de carácter
extraordinario.
Las condiciones de las convocatorias específicas se remitirán a las organizaciones sindicales con antelación suficiente a la
celebración de la Mesa General de Negociación en las que se incluyan.
6.2.- Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes y posterior desarrollo de las mismas se presentarán exclusivamente a través de la plataforma de ofertas
públicas de empleo del Ayuntamiento https://merida.convoca.online para lo cual, será necesario identificarse con el
correspondiente certificado electrónico o cualquier otro sistema válido de identificación digital.
Además, se podrá acceder a esta plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Mérida desde la sede
electrónica y página web del Ayuntamiento:
https://sede.merida.es
http://merida.es/servicios-municipales/empleo-publico
Los puestos de trabajo solicitados deberán ir ordenados por orden de prioridad, entendiéndose en caso contrario que el
orden directo de su enumeración corresponde al orden de preferencia de estos.
Las personas participantes acompañaran a la solicitud digital, el curriculum vitae, así como toda la documentación
acreditativa de los méritos alegados, tales como titulación o titulaciones, años de servicio en las AAPP, tiempo en puestos de
trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere
oportuno.
En el momento de la valoración sólo serán objeto de esta los méritos alegados en la solicitud, vigentes y acreditados
documentalmente, mediante cualquiera de las formas existentes en derecho, en el plazo de presentación de estas.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
6.3.- Valoración de méritos.
La Comisión de Valoración comprobará en primer lugar la concurrencia de cada candidato o candidata de las condiciones
generales señaladas en el base 4.1, y a continuación pasará a valorar los méritos correspondientes, según se trate de
concurso ordinario o específico, conforme al siguiente procedimiento:
6.3.1.- Concurso ordinario.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por las personas aspirantes
que concurran, realizándose la correspondiente propuesta de la persona candidata o, en su caso, la declaración de concurso
desierto.
6.3.2.- Concurso específico.
La Comisión de Valoración comprobará y valorará los méritos generales alegados y acreditados por los aspirantes que
concurran, teniendo en cuenta las dos fases a analizar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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