Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 729/2023

a) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación administrativa de suspensión firme de
funciones.
b) El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés
particular o de excedencia voluntaria por agrupación familiar, siempre que en uno u otro caso no hayan
transcurrido dos años desde la declaración de alguna de dichas situaciones.
c) Aquellos funcionarios de carrera que hubieran sido adjudicatarios de otro puesto de estructura, para los
cuales no hubiese transcurrido el plazo mínimo de dos años desde la toma de posesión de este.
4.1.2.- Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los funcionarios con
destino definitivo, deberán permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para participar en los concursos
de provisión de puestos de trabajo.
4.1.3.- El personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en
el sector público, podrá participar en el procedimiento de provisión siempre que concurra la siguiente circunstancia:
a) Que haya solicitado el reingreso al servicio de activo al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
b) En este caso deberá aportar para la toma de posesión solicitud debidamente diligenciada de declaración en
situación de excedencia voluntaria en el puesto que viniera desempeñando en la Administración
correspondiente.
4.1.4.- El reingreso al servicio activo de los funcionarios o funcionarias que no tengan reserva de un puesto de trabajo, se
efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso,
por reasignación de efectivos para las personas funcionarias en situación de expectativa de destino o en la modalidad de
excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
En caso de no poder participar en la correspondiente convocatoria o de no obtener un puesto de trabajo en la misma, será
de aplicación lo establecido en los artículos 62.2 y 63.c) del RD 364/965, de 10 de marzo, adscripción provisional.
4.1.5.- Las funcionarias o los funcionarios de carrera en situación administrativa de Servicios Especiales, procedentes de
servicio activo, y cuyo puesto de trabajo desempeñado en esta segunda situación sea objeto de convocatoria, podrán
participar en la misma permaneciendo en la citada situación de Servicios Especiales, siéndole de aplicación al puesto
obtenido, en su caso, lo contenido en el artículo 70.9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En caso de no participar en la convocatoria o de no obtener ningún puesto de trabajo en la misma, les será de aplicación con
ocasión del reingreso al servicio activo lo establecido en los artículos 62.2 y 63.c) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
4.1.6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo mediante adscripción provisional, tendrán la obligación de participar en las
correspondientes convocatorias.
4.2.- Fecha de referencia.
Para la concurrencia de cada una de las condiciones generales y requisitos exigidos, así como de los méritos valorables para
cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria, se considerará como fecha de referencia límite la fecha de inicio
del plazo de presentación de solicitudes.
4.3.- Destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se podrá optar por uno de los puestos obtenidos,
viniendo obligados a comunicar por escrito, dirigido a la autoridad convocante, en plazo de tres días hábiles desde la
publicación de la adjudicación, la opción elegida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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