Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 729/2023
Este documento conforma la totalidad del procedimiento de provisión, que a su vez incluirá cada convocatoria
individualizada que determinará los puestos de trabajo a proveer, con los requisitos de acceso Generales y específicos, así
como los méritos a aportar y que serán valorables al objeto de resolver los procedimientos individualizados.
2.- COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.
La competencia para aprobar las presentes bases generales es de la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127.1.h)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
En el caso en que estas fueran delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, estas serán competencia del órgano al
que se le hubieran delegado.
Se procederá a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de cumplir con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, siendo el resto de actos y trámites publicados
exclusivamente en la página web del Ayuntamiento de Mérida.
https://sede.merida.es/
https://merida.es/servicios-municipales/administracion-general/recursos-humanos/
3.- SISTEMA DE PROVISIÓN.
Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se proveerán, en general por el procedimiento de concurso:
1. Concurso ordinario: Es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo.
2. Concursos específicos: Cuando las convocatorias lo determinen, en atención a los puestos a cubrir, que
constarán a la hora de la valoración de dos fases:
2.1. La primera es la valoración de los méritos, al igual que los concursos ordinarios.
2.2. La segunda, pudiendo tenerse en cuenta la exigencia de una puntuación mínima en la
primera, consistente en valorar los méritos específicos requeridos en los puestos, pudiendo ser
requeridas memorias técnicas relacionadas con el puesto a cubrir, consistentes en análisis,
según el candidato o candidata, de las funciones, condiciones y medios del puesto, o
entrevistas sobre las características del puesto, e incluso memoria y entrevista, si previamente
se ha especificado en la convocatoria.
4.- PARTICIPACIÓN.
4.1.- Condiciones generales.
4.1.1.- Podrán participar en el procedimiento objeto de la convocatoria el personal funcionario de carrera, perteneciente a la
plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Mérida o de su Organismo Autónomo que reúna las condiciones generales que se
detallan en las presentes bases generales, así como los requisitos exigidos para cada puesto de los ofertados en la
respectiva convocatoria, de conformidad con la relación de puestos de trabajo en vigor, y que figurarán como anexo I de las
convocatorias.
Tendrán la condición de requisitos de acceso exigibles, que en ningún caso constituirán méritos valorados en la provisión
del puesto, los siguientes:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Mérida.
b) Pertenecer al grupo y escala correspondiente.
c) Tener la titulación académica exigida.
No podrán participar en los procesos que se convoquen, aquellos funcionarios o funcionarias en los que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Este documento conforma la totalidad del procedimiento de provisión, que a su vez incluirá cada convocatoria
individualizada que determinará los puestos de trabajo a proveer, con los requisitos de acceso Generales y específicos, así
como los méritos a aportar y que serán valorables al objeto de resolver los procedimientos individualizados.
2.- COMPETENCIA Y PUBLICIDAD.
La competencia para aprobar las presentes bases generales es de la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127.1.h)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
En el caso en que estas fueran delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, estas serán competencia del órgano al
que se le hubieran delegado.
Se procederá a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia al objeto de cumplir con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, siendo el resto de actos y trámites publicados
exclusivamente en la página web del Ayuntamiento de Mérida.
https://sede.merida.es/
https://merida.es/servicios-municipales/administracion-general/recursos-humanos/
3.- SISTEMA DE PROVISIÓN.
Los puestos de trabajo objeto de la convocatoria se proveerán, en general por el procedimiento de concurso:
1. Concurso ordinario: Es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo.
2. Concursos específicos: Cuando las convocatorias lo determinen, en atención a los puestos a cubrir, que
constarán a la hora de la valoración de dos fases:
2.1. La primera es la valoración de los méritos, al igual que los concursos ordinarios.
2.2. La segunda, pudiendo tenerse en cuenta la exigencia de una puntuación mínima en la
primera, consistente en valorar los méritos específicos requeridos en los puestos, pudiendo ser
requeridas memorias técnicas relacionadas con el puesto a cubrir, consistentes en análisis,
según el candidato o candidata, de las funciones, condiciones y medios del puesto, o
entrevistas sobre las características del puesto, e incluso memoria y entrevista, si previamente
se ha especificado en la convocatoria.
4.- PARTICIPACIÓN.
4.1.- Condiciones generales.
4.1.1.- Podrán participar en el procedimiento objeto de la convocatoria el personal funcionario de carrera, perteneciente a la
plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Mérida o de su Organismo Autónomo que reúna las condiciones generales que se
detallan en las presentes bases generales, así como los requisitos exigidos para cada puesto de los ofertados en la
respectiva convocatoria, de conformidad con la relación de puestos de trabajo en vigor, y que figurarán como anexo I de las
convocatorias.
Tendrán la condición de requisitos de acceso exigibles, que en ningún caso constituirán méritos valorados en la provisión
del puesto, los siguientes:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Mérida.
b) Pertenecer al grupo y escala correspondiente.
c) Tener la titulación académica exigida.
No podrán participar en los procesos que se convoquen, aquellos funcionarios o funcionarias en los que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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