Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 729/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 729/2023
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes
en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
BASES GENERALES SOBRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE ESTRUCTURA DE LAS
VACANTES EXISTENTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé como procedimientos para la
provisión definitiva de puestos de trabajo en la función pública el concurso, que es el sistema normal de provisión y que
podrá ser ordinario o específico cuando así lo determine la convocatoria, y la libre designación.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 78 "Principios y procedimientos de provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario de carrera" que "Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" adicionando en su segundo apartado
que La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso
y de libre designación con convocatoria pública".
El artículo 79 al referirse al concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, lo configura
como "El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los
méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición
de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de
paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad".
El artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, determina que corresponde a la Junta de
Gobierno Local:
"h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto
aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de
puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios
del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el
régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano."
La legislación básica estatal y el desarrollo de la misma realizado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de
aplicación a esta Administración Local en virtud de su artículo 1.3, así como en los artículos 97 y 101 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dentro del ámbito competencial que corresponde a la Junta de
Gobierno Local según el artículo 127.1.h) de la citada Ley, cuyo objetivo relevante es garantizar que el concurso se constituya
en forma normal de provisión de los puestos de trabajo, y que tal provisión se realice con la periodicidad necesaria que
garantice evitar situaciones provisionales o temporales, o al menos evite que tales situaciones que deben ser excepcionales,
se tornen en lo contrario, y todo ello dentro de las necesidades de la organización o funcionamiento de la Administración
municipal.
Para ello las presentes bases generales tienen como fin regular los procesos que con este objetivo se desarrollen en el
Ayuntamiento de Mérida.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
1.- OBJETO.
Estas bases tienen por objeto ser el elemento que permita la celebración de los procedimientos de provisión con carácter
definitivo, por funcionarios de carrera, de los puestos de estructura incluidos en la relación de puestos de trabajo (en
adelante RPT) del Ayuntamiento de Mérida, que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes
en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
BASES GENERALES SOBRE LA CONVOCATORIA DE PROVISIÓN PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE ESTRUCTURA DE LAS
VACANTES EXISTENTES EN LA PLANTILLA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, prevé como procedimientos para la
provisión definitiva de puestos de trabajo en la función pública el concurso, que es el sistema normal de provisión y que
podrá ser ordinario o específico cuando así lo determine la convocatoria, y la libre designación.
Por su parte el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 78 "Principios y procedimientos de provisión de puestos de
trabajo del personal funcionario de carrera" que "Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante
procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad" adicionando en su segundo apartado
que La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso
y de libre designación con convocatoria pública".
El artículo 79 al referirse al concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, lo configura
como "El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los
méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición
de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de
paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad".
El artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, determina que corresponde a la Junta de
Gobierno Local:
"h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto
aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de
puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios
del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal laboral, el
régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano."
La legislación básica estatal y el desarrollo de la misma realizado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, de
aplicación a esta Administración Local en virtud de su artículo 1.3, así como en los artículos 97 y 101 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y dentro del ámbito competencial que corresponde a la Junta de
Gobierno Local según el artículo 127.1.h) de la citada Ley, cuyo objetivo relevante es garantizar que el concurso se constituya
en forma normal de provisión de los puestos de trabajo, y que tal provisión se realice con la periodicidad necesaria que
garantice evitar situaciones provisionales o temporales, o al menos evite que tales situaciones que deben ser excepcionales,
se tornen en lo contrario, y todo ello dentro de las necesidades de la organización o funcionamiento de la Administración
municipal.
Para ello las presentes bases generales tienen como fin regular los procesos que con este objetivo se desarrollen en el
Ayuntamiento de Mérida.
CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES
1.- OBJETO.
Estas bases tienen por objeto ser el elemento que permita la celebración de los procedimientos de provisión con carácter
definitivo, por funcionarios de carrera, de los puestos de estructura incluidos en la relación de puestos de trabajo (en
adelante RPT) del Ayuntamiento de Mérida, que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo.
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