Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Fomento. Servicio de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura (Badajoz). (00729/2023)
Bases generales sobre la convocatoria de provisión para la cobertura de puestos de estructura de las vacantes existentes en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Mérida
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 729/2023
12.- TOMA DE POSESIÓN.
El destino adjudicado como consecuencia de la realización del presente concurso será irrenunciable.
El plazo de toma de posesión de los nuevos destinos, que se adaptará a lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 de marzo, será
de 3 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el BOP.
13.- BAREMO DEL CONCURSO ESPECÍFICO.
En el caso de concurso específico, serán objeto de valoración los méritos generales detallados en el artículo anterior a
excepción del apartado 9.3. y los méritos específicos de entre los recogidos en el presente artículo que se determinen por
cada puesto de trabajo en la respectiva convocatoria, anexo II, conforme a la relación de puestos de trabajo, así como, en su
caso, los derivados de la celebración de la correspondiente entrevista, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
13.1.- Experiencia.
La puntuación máxima en este apartado será de 15,00 puntos.
La experiencia se valorará en atención a las competencias desarrolladas en el desempeño del puesto de trabajo por cada
aspirante cuando estas hayan sido desempeñadas en el servicio o servicios del área de competencias específicas a las que
se describen en la convocatoria en relación con las funciones asignadas a este en la RPT, garantizándose la adecuación para
el puesto al que se opta y atendiendo a la especificidad de las mismas.
En caso de exigirse una experiencia mínima para optar el puesto se valorará a partir de esta.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios y 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados en
el desempeño del puesto o puestos de trabajo según la convocatoria, en virtud del correspondiente nombramiento, hasta
un máximo de 15 puntos.
Solo se considerará en este apartado, previa acreditación, de los requisitos y condiciones necesarias para la participación en
el procedimiento correspondiente:
a. La provisión de los puestos de trabajo definitiva o provisionalmente bien sea con nombramiento o por
asignación de funciones ya sean desempeñados en ésta u otra Administración Pública.
b. El trabajo desarrollado como personal laboral fijo con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario o funcionaria, siempre que el mismo se haya desarrollado dentro del ámbito de la disposición
transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, u otros
procesos en virtud de los cuales éste personal haya desempañado funciones de personal funcionario y las
mismas se hayan considerado para procesos selectivos que de forma independiente o conjunta se hayan
promovido por la Administración Pública, ésta u otra, de personal funcionario de carrera.
13.2.- Titulación académica.
La puntuación máxima en este apartado será de 15,00 puntos.
Por la posesión de título/os académicos específicos de los incluidos en las bases de la convocatoria del puesto y cualquier
otra titulación académica directamente relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto al que se concursa hasta
15 puntos, conforme a la siguiente valoración:
ITEM
Puntuación
a) Título de Licenciado o grado Superior
7 puntos
b) Título de Diplomado Universitario o Grado medio
5 puntos
c) Título de Master / Posgrado Universitario (aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia),
licenciatura o grados universitarios acreditados con este nivel:
Hasta 10 puntos
a) Master Universitario Oficial: 5 Puntos. Cuando tenga un número de créditos no superior a 30. (Cada 10 horas se considerará un crédito)
b) Master Universitario Oficial: 10 Puntos. Cuando tenga un número de créditos no superior a 30. (Cada 10 horas se considerará un crédito)
c) Curso Superior o Experto Universitario. 10 puntos. Cuando haya sido impartido por cualquier Administración Pública.
d) Doctorado:
15 puntos
No se podrán valorar las titulaciones exigidas para el acceso a la plaza desde la que se concursa o que resulten necesarias
para obtener la titulación superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 17
Anuncio 729/2023
12.- TOMA DE POSESIÓN.
El destino adjudicado como consecuencia de la realización del presente concurso será irrenunciable.
El plazo de toma de posesión de los nuevos destinos, que se adaptará a lo dispuesto en el RD 364/95, de 10 de marzo, será
de 3 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el BOP.
13.- BAREMO DEL CONCURSO ESPECÍFICO.
En el caso de concurso específico, serán objeto de valoración los méritos generales detallados en el artículo anterior a
excepción del apartado 9.3. y los méritos específicos de entre los recogidos en el presente artículo que se determinen por
cada puesto de trabajo en la respectiva convocatoria, anexo II, conforme a la relación de puestos de trabajo, así como, en su
caso, los derivados de la celebración de la correspondiente entrevista, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo:
13.1.- Experiencia.
La puntuación máxima en este apartado será de 15,00 puntos.
La experiencia se valorará en atención a las competencias desarrolladas en el desempeño del puesto de trabajo por cada
aspirante cuando estas hayan sido desempeñadas en el servicio o servicios del área de competencias específicas a las que
se describen en la convocatoria en relación con las funciones asignadas a este en la RPT, garantizándose la adecuación para
el puesto al que se opta y atendiendo a la especificidad de las mismas.
En caso de exigirse una experiencia mínima para optar el puesto se valorará a partir de esta.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios y 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados en
el desempeño del puesto o puestos de trabajo según la convocatoria, en virtud del correspondiente nombramiento, hasta
un máximo de 15 puntos.
Solo se considerará en este apartado, previa acreditación, de los requisitos y condiciones necesarias para la participación en
el procedimiento correspondiente:
a. La provisión de los puestos de trabajo definitiva o provisionalmente bien sea con nombramiento o por
asignación de funciones ya sean desempeñados en ésta u otra Administración Pública.
b. El trabajo desarrollado como personal laboral fijo con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario o funcionaria, siempre que el mismo se haya desarrollado dentro del ámbito de la disposición
transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, u otros
procesos en virtud de los cuales éste personal haya desempañado funciones de personal funcionario y las
mismas se hayan considerado para procesos selectivos que de forma independiente o conjunta se hayan
promovido por la Administración Pública, ésta u otra, de personal funcionario de carrera.
13.2.- Titulación académica.
La puntuación máxima en este apartado será de 15,00 puntos.
Por la posesión de título/os académicos específicos de los incluidos en las bases de la convocatoria del puesto y cualquier
otra titulación académica directamente relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto al que se concursa hasta
15 puntos, conforme a la siguiente valoración:
ITEM
Puntuación
a) Título de Licenciado o grado Superior
7 puntos
b) Título de Diplomado Universitario o Grado medio
5 puntos
c) Título de Master / Posgrado Universitario (aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia),
licenciatura o grados universitarios acreditados con este nivel:
Hasta 10 puntos
a) Master Universitario Oficial: 5 Puntos. Cuando tenga un número de créditos no superior a 30. (Cada 10 horas se considerará un crédito)
b) Master Universitario Oficial: 10 Puntos. Cuando tenga un número de créditos no superior a 30. (Cada 10 horas se considerará un crédito)
c) Curso Superior o Experto Universitario. 10 puntos. Cuando haya sido impartido por cualquier Administración Pública.
d) Doctorado:
15 puntos
No se podrán valorar las titulaciones exigidas para el acceso a la plaza desde la que se concursa o que resulten necesarias
para obtener la titulación superior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 17