Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 695/2023

- No presentación del DNI/NIE/pasaporte/documento equivalente.
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito
mínimo de acceso a la plaza de Auxiliar Administrativo.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto
203/2021,de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos
de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será subsanable con posterioridad al plazo de
presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia de que si así no se hiciese
se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 presentado, pero con incorrecciones, incompleto o sin firmar.
- Anexo 2 de autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del
justificante del pago de la tasa por derechos de examen mediante transferencia bancaria,
siempre que se hubiera producido dentro del plazo de presentación de solicitudes y, en su
caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo (informe de vida laboral) o de
los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados. El pago
parcial de la tasa no es subsanable, debiendo coincidir el anexo 2 de autoliquidación con la
cuantía pagada y, en su caso, los documentos justificativos.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano
convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos,
regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), a efectos de admisión y exclusión (listas provisionales y definitivas) en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOP) de Badajoz, y en los demás casos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal de Selección.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera, su
composición será predominantemente técnica y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el
acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona
representante por cada organización sindical con representación en el Ayuntamiento de Fuentes de León. Los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Estará
integrado por cinco miembros:
Una Presidencia.
Tres Vocalías.
Una Secretaría (con voz, pero sin voto).
Se designará igual número de suplentes en la resolución con la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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