Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 695/2023

del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada
en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del
proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se
publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
Para cada uno de los puestos o plazas a los que un mismo candidato o candidata decida presentarse, deberá
presentarse de forma independiente, la siguiente documentación:
- Anexo 1 de solicitud. Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que
se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del
cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado.
- DNI/NIE/pasaporte en vigor/documento equivalente: Original, copia auténtica o fotocopia
compulsada.
- Documentos acreditativos de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a la plaza
de Auxiliar Administrativo: Original, copia auténtica o fotocopia compulsada, conforme a la
bases 2.ª f).
- Anexo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa por derechos de examen, así como justificante
del ingreso de la tasa por derechos de examen mediante transferencia bancaria dentro del
plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación
de desempleo o de las excenciones y bonificaciones aplicables y declarados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán
solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión, reclamaciones y subsanaciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un (1) mes, con
la lista provisional de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión,
indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para que puedan formular
reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Cuando sea necesaria la publicación de un acto
administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y
apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de
identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una
pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse.
No será subsanable, pudiendo ser motivos de exclusión o de no valoración, por afectar al contenido esencial
de la propia solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, la
no presentación o presentación de forma extemporánea con fecha anterior o posterior al plazo establecido
para presentación de solicitudes, no cabiendo subsanación salvo supuestos de fuerza mayor debidamente
motivados, acreditados y aceptados.
Podrán ser motivos de exclusión:
- No presentación del anexo 1 de solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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