Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
18 páginas totales
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 695/2023
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en
aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso
selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo
lo no previsto en las bases.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI o
NIE, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. Igualmente, deberán ir
provistos de bolígrafo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en consecuencia, del proceso selectivo; salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna
prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del
plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho
de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo
de la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones,
ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal
Calificador a través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal
Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En la resolución mediante la cual se apruebe la lista definitiva de aspirantes, se determinará el lugar, fecha, y
hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón electrónico de la sede
electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en
aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir,
actúan con voz pero sin voto, no participando en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores
deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso
selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo
lo no previsto en las bases.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI o
NIE, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. Igualmente, deberán ir
provistos de bolígrafo. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en consecuencia, del proceso selectivo; salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna
prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del
plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho
de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo
de la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones,
ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal
Calificador a través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal
Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En la resolución mediante la cual se apruebe la lista definitiva de aspirantes, se determinará el lugar, fecha, y
hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal. Dicha resolución se publicará en el
BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón electrónico de la sede
electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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