Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 695/2023
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado señalado anteriormente, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria del aspirante que,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en puntuación al
inicialmente propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. De igual modo se
procederá si, con anterioridad al nombramiento por la Alcaldía del aspirante propuesto por el Tribunal, este
formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado
funcionario de carrera.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
El Presidente de la Corporación deberá nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto en el plazo de
un mes. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios y en
el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Una vez publicado el nombramiento, deberá tomar posesión e incorporarse en el puesto de trabajo en el
plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el
nombramiento. Transcurrido dicho plazo, sin haber tomado posesión, sin causa justificada, conllevará la
pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento
efectuado, y se entenderá automáticamente la renuncia para tomar posesión como funcionario.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Publicación de actos administrativos.
La convocatoria se publicará, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras, en el Boletín Oficial de
la Provincia (BOP) de Badajoz, y en extracto Anuncio de la Convocatoria y Bases en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. También se publicarán en el BOP de Badajoz las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este
Ayuntamiento de Fuentes de León [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Fuentes de León.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que
imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si dentro del plazo indicado señalado anteriormente, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el
opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal una propuesta complementaria del aspirante que,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en puntuación al
inicialmente propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. De igual modo se
procederá si, con anterioridad al nombramiento por la Alcaldía del aspirante propuesto por el Tribunal, este
formulara su renuncia a los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado
funcionario de carrera.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.
El Presidente de la Corporación deberá nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto en el plazo de
un mes. Dicho nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el tablón de anuncios y en
el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Una vez publicado el nombramiento, deberá tomar posesión e incorporarse en el puesto de trabajo en el
plazo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el
nombramiento. Transcurrido dicho plazo, sin haber tomado posesión, sin causa justificada, conllevará la
pérdida de todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento
efectuado, y se entenderá automáticamente la renuncia para tomar posesión como funcionario.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Publicación de actos administrativos.
La convocatoria se publicará, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras, en el Boletín Oficial de
la Provincia (BOP) de Badajoz, y en extracto Anuncio de la Convocatoria y Bases en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. También se publicarán en el BOP de Badajoz las listas provisionales y definitivas de
personas admitidas y excluidas. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este
Ayuntamiento de Fuentes de León [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Fuentes de León.
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www.dip-badajoz.es/bop
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