Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 695/2023
Decimoprimera.- Alegaciones e impugnaciones.
Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de tres (3) días hábiles, a las calificaciones del Tribunal de
Selección de las diferentes pruebas selectivas. El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el
párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la
Corporación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimosegunda.- Incidencias.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso
selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo
lo no previsto en las bases.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Décimotercera.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decimoprimera.- Alegaciones e impugnaciones.
Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de tres (3) días hábiles, a las calificaciones del Tribunal de
Selección de las diferentes pruebas selectivas. El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el
párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el tablón de
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Contra las resoluciones y actos del Tribunal de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el
procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía de la
Corporación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la
ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décimosegunda.- Incidencias.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso
selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo
lo no previsto en las bases.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Décimotercera.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de
sexos.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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