Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00695/2023)
Resolución por la que se aprueban las bases y convocatoria de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante el sistema de oposición, turno libre
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 695/2023
electrónico de la sede electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Transcurrido el periodo de reclamaciones, se resolverán por el Tribunal admitiéndose o
rechazándose las mismas. En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional de la prueba
práctica se elevará a definitiva, haciéndose pública de la forma descrita en el apartado anterior.
La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (tipo test) y
en el segundo ejercicio (práctico), siendo como máximo de veinte (20) puntos. Para superar el proceso
selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes que hubieran superado el
proceso, el Tribunal procederá al desempate entre los aspirantes mediante la aplicación de las reglas que a
continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
2.º. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º. Por sorteo público entre los aspirantes en situación de empate, en presencia de los
mismos.
Octava.- Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas selectivas de la oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de
los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios por orden de puntuación final obtenida y la hará pública
en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía),
una propuesta para el nombramiento como funcionario de carrera en la plaza convocada de quien haya
obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes al de
la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
El aspirante propuesto por parte del Tribunal para su nombramiento como funcionario de carrera deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del siguiente de
la publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes
que han superado los dos ejercicios, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria:
a) Original de la titulación académica exigida como requisito o resguardo de haber abonado los
derechos para la expedición de dicho título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o
haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado
expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo
en los casos previstos en el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la
acreditación se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto
para las equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 18
Anuncio 695/2023
electrónico de la sede electrónica [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Transcurrido el periodo de reclamaciones, se resolverán por el Tribunal admitiéndose o
rechazándose las mismas. En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional de la prueba
práctica se elevará a definitiva, haciéndose pública de la forma descrita en el apartado anterior.
La puntuación final será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (tipo test) y
en el segundo ejercicio (práctico), siendo como máximo de veinte (20) puntos. Para superar el proceso
selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes que hubieran superado el
proceso, el Tribunal procederá al desempate entre los aspirantes mediante la aplicación de las reglas que a
continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
2.º. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
3.º. Por sorteo público entre los aspirantes en situación de empate, en presencia de los
mismos.
Octava.- Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas selectivas de la oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de
los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios por orden de puntuación final obtenida y la hará pública
en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. Igualmente, el Tribunal remitirá al órgano convocante (la Alcaldía),
una propuesta para el nombramiento como funcionario de carrera en la plaza convocada de quien haya
obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal no podrá proponer a un número superior de aspirantes al de
la plaza convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
El aspirante propuesto por parte del Tribunal para su nombramiento como funcionario de carrera deberá
presentar ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del siguiente de
la publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de la relación de los aspirantes
que han superado los dos ejercicios, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria:
a) Original de la titulación académica exigida como requisito o resguardo de haber abonado los
derechos para la expedición de dicho título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente o
haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención.
En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado
expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia; salvo
en los casos previstos en el artículo 3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se
establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo caso la
acreditación se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 5 de dicha Orden (excepto
para las equivalencias establecidas en el punto 4 del citado artículo 3).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales o, en su caso,
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 18