Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00570/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 570/2023
12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la
justificación, con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la
actividad, y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 17 de diciembre de 2023, antes del
31 de diciembre de 2023.
b) Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro
electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
(anexo VI), así como la subsanación de la misma (anexo IX), estarán disponibles en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz ubicada en su página principal, https://sede.dip-badajoz.es, y en las siguientes
direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación
adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.
c) Justificación económica:
c.1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser
superior a 2.500,00 € IVA Incluido por cada espectáculo.
c.2.- Documentación a aportar.
Anexo VI. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad.
Anexo VII. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
Anexo VIII. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en
la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la
factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la
misma.
Copia de la factura abonada al artista/grupo.
c.3.- La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control
financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el
título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de
expedientes de reintegro, en su caso.
d) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá
solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no
excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el
interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento
de la Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la
justificación, con las peculiaridades y características que a continuación se detallan:
a) Plazo de justificación:
El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la
actividad, y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 17 de diciembre de 2023, antes del
31 de diciembre de 2023.
b) Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro
electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención
(anexo VI), así como la subsanación de la misma (anexo IX), estarán disponibles en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz ubicada en su página principal, https://sede.dip-badajoz.es, y en las siguientes
direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Los documentos de remisión de la justificación deberán acompañarse de los documentos de justificación
adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados.
c) Justificación económica:
c.1.- Importe a justificar.
El importe a justificar es el correspondiente al caché del artista o grupo que no podrá ser
superior a 2.500,00 € IVA Incluido por cada espectáculo.
c.2.- Documentación a aportar.
Anexo VI. Solicitud de abono de la subvención e indicadores de resultado y actividad.
Anexo VII. Ficha de evaluación del programa por parte del responsable del espacio escénico.
Anexo VIII. Certificación del Secretario/Secretario-Interventor de la entidad, con el Vº Bº del Alcalde, en
la que se haga constar que se ha realizado la actividad, que se ha efectuado el pago efectivo de la
factura, la fecha en la que se realizó dicho pago y que no se dispone de ninguna otra subvención
destinada a dicha actividad que sumada a la de Diputación de Badajoz, exceda del importe total de la
misma.
Copia de la factura abonada al artista/grupo.
c.3.- La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control
financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el
título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de
expedientes de reintegro, en su caso.
d) Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá
solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no
excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el
interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule
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