Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00570/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 570/2023
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
comunicación que tenga entrada por cualquier otro medio.
Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura y Deportes estas no
podrán ser modificadas, ya que se procederá, siempre y cuando sea posible, a editar un libreto con toda la
programación que se hará llegar a todas las localidades beneficiarias del programa.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que
por motivos debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con
arreglo a él mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última
instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la
mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un
máximo de 2.500,00 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura y Deportes el pago
de la subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo VI de justificación de la
actividad, con la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la
celebración de la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 17 de diciembre de
2023, antes del 31 de diciembre de 2023, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art.
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la expresión "Actividad subvencionado por la Diputación de
Badajoz" e incluir la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. Desde la Delegación de Cultura y
Deportes, se hará llegar a los municipios participantes la cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de los ayuntamientos no impide que estos puedan estar
incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
comunicación que tenga entrada por cualquier otro medio.
Una vez comunicada la fecha y hora de la representación a la Delegación de Cultura y Deportes estas no
podrán ser modificadas, ya que se procederá, siempre y cuando sea posible, a editar un libreto con toda la
programación que se hará llegar a todas las localidades beneficiarias del programa.
Asimismo no se podrá cambiar el espacio escénico para la representación indicado en el anexo III, salvo que
por motivos debidamente justificados la misma no pueda llevarse a cabo en el espacio reflejado. El nuevo
espacio propuesto ha de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base 3 punto a) y superar con
arreglo a él mismo la valoración mínima para ser beneficiario de la subvención, contando siempre en última
instancia con la aprobación de la Delegación de Cultura y Deportes. El cambio de espacio escénico sin la
mencionada aprobación dará lugar a la pérdida de la subvención.
Una vez, haya sido realizada la actividad, el ayuntamiento abonará al grupo el total de su caché (con un
máximo de 2.500,00 € IVA incluido), y posteriormente, solicitará a la Delegación de Cultura y Deportes el pago
de la subvención correspondiente con cargo a este programa, conforme al anexo VI de justificación de la
actividad, con la presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta Justificativa.
Esta solicitud deberá tener entrada en el Registro de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes desde la
celebración de la actividad y en todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 17 de diciembre de
2023, antes del 31 de diciembre de 2023, una vez abonado el importe de la actuación al artista.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art.
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre cambio que
resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad.
- Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz,
tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo
recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
- Pondrán a disposición de las compañías, personal de apoyo para descarga y carga, así como la dotación
técnica y de personal de la que disponga el espacio y sea necesaria para la representación.
- Serán los encargados de realizar la promoción publicitaria del o de los espectáculo/s que se representen en
sus municipios, con el material publicitario facilitado por la Diputación de Badajoz.
- Están obligados a difundir que la actividad forma parte del Circuito de Teatro Profesional de la Diputación de
Badajoz "D'rule: Artistas en el Territorio" en todas y cada una de las publicaciones que se realicen para dar a
conocer la actividad. Para ello deberá hacerse la expresión "Actividad subvencionado por la Diputación de
Badajoz" e incluir la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz. Desde la Delegación de Cultura y
Deportes, se hará llegar a los municipios participantes la cartelería propia del programa.
- Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
- Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Otras consideraciones.
- La incorporación a este programa por parte de los ayuntamientos no impide que estos puedan estar
incluidos en otros programas de Artes Escénicas en el marco de colaboración con otras instituciones.
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