Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00570/2023)
Bases específicas con convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones destinadas a localidades de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Teatro Profesional "D rule: Artistas en el Territorio", para el año 2023
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 570/2023
antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la
ampliación del plazo de ejecución.
e) Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma o habiéndose presentado sea
susceptible de subsanación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada la documentación preceptiva, advirtiéndole que, una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación o practicado la referida subsanación, se
le tendrá por denegada la subvención concedida.
13.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultado y actividad que deberán incluirse en la tabla que se
incorpora al anexo VI de solicitud de abono de la subvención:
- Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
- Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
- Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
14. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/bop/index.php , para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de selección implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz para
2023, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
15. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos
establecidos en las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley.
b. Graduación de los incumplimientos y efectos:
1.- Respecto de cumplimiento del deber de la justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No pago.
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste: No pago del importe que
corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 24
Anuncio 570/2023
antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la
ampliación del plazo de ejecución.
e) Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma o habiéndose presentado sea
susceptible de subsanación, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días sea presentada la documentación preceptiva, advirtiéndole que, una vez
transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación o practicado la referida subsanación, se
le tendrá por denegada la subvención concedida.
13.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultado y actividad que deberán incluirse en la tabla que se
incorpora al anexo VI de solicitud de abono de la subvención:
- Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
- Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
- Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
14. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es/bop/index.php , para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de selección implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz para
2023, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial
correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el
beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
15. CONTROL, REINTEGRO Y SANCIONES.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos
establecidos en las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley.
b. Graduación de los incumplimientos y efectos:
1.- Respecto de cumplimiento del deber de la justificación:
- No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: No pago.
- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste: No pago del importe que
corresponda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 13 de 24