Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00619/2023)
Bases de la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de Guarda de Campo con carácter de funcionario de carrera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 619/2023
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI y bolígrafo. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no
se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por
orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,
adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas en los boletines oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el
órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón
de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de
los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar
decaído en su derecho al interesado.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
7.1.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan
superado esta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 3.ª, cuantos
documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones
oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas.
El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación
complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad:
Por servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas de Administración Especial de subgrupo
C2 (guarda de campo), antes grupo D, se otorgarán 0,08 puntos por cada año completo de
servicios efectivo en cualquier Administración Pública, a partir del décimo, hasta un máximo de
3,00 puntos.
b) Actividad formativa:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI y bolígrafo. La no
presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar
en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no
se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por
orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,
adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas en los boletines oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios se harán públicos por el
órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y, en todo caso, en el tablón
de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del
mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de la circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de
los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar
decaído en su derecho al interesado.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna,
con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
7.1.- Fase de concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan
superado esta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 3.ª, cuantos
documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones
oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas.
El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación
complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El Tribunal otorgará la puntuación conforme al siguiente baremo:
a) Antigüedad:
Por servicios efectivos prestados en cuerpos o escalas de Administración Especial de subgrupo
C2 (guarda de campo), antes grupo D, se otorgarán 0,08 puntos por cada año completo de
servicios efectivo en cualquier Administración Pública, a partir del décimo, hasta un máximo de
3,00 puntos.
b) Actividad formativa:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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