Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00619/2023)
Bases de la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de Guarda de Campo con carácter de funcionario de carrera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 619/2023
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base séptima y a la misma
habrá de acompañar la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada, original del
resguardo del pago de los derechos de examen y fotocopia compulsada del DNI. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de solicitudes, transcurrido el
cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará resolución, en un
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se
concederá plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará también en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. También se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por la Alcaldesa de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario,
designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor y observadores sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades de ambos sexos.
No podrán formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base séptima y a la misma
habrá de acompañar la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada, original del
resguardo del pago de los derechos de examen y fotocopia compulsada del DNI. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las
decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de solicitudes, transcurrido el
cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará resolución, en un
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se
concederá plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará también en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. También se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la composición del
Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante de los plazos a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por la Alcaldesa de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario,
designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y poseer una
titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal asesor y observadores sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades de ambos sexos.
No podrán formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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