Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00619/2023)
Bases de la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de Guarda de Campo con carácter de funcionario de carrera
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 619/2023

Se valorarán los cursos de formación o actividades formativas cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder y
que hayan sido recibidos en el ámbito de las administraciones públicas y/o al amparo de los
distintos planes de formación continua, hasta un máximo de 1,00 puntos y conforme al
siguiente baremo:
- Por la formación recibida relacionada con el puesto objeto de la convocatoria
0,02 punto/hora.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y
curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que solo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Los cursos en los que no se acredite duración, se asignará la puntuación mínima y si la
duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas
por cada día que se acredite.
Deberá presentarse original o fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
7.2.- Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición, que tendrán en todo caso carácter
obligatorio y eliminatorio, consistirá en un test de treinta preguntas con respuestas alternativas que se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.
Cada pregunta formulada tendrá tres opciones, siendo una de ellas únicamente la correcta. Se concederá
para su realización un plazo máximo de sesenta minutos, y se evaluará a razón de 0,2 puntos por respuesta
correcta, no penalizándose las respuestas incorrectas ni las respuestas en blanco.
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición)
hasta un máximo de 14 puntos. En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el
ejercicio de la fase de oposición; y de persistir el mismo, se resolverá según criterio de mayor antigüedad.
Octava.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
El Tribunal publicará la relación definitiva de aprobados, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
De acuerdo con esta lista, se elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación la propuesta de nombramiento a favor
de los aspirantes aprobados.
Los aspirantes que, habiendo superado el ejercicio de la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y
propuesta de nombramiento, quedarán en lista de espera, por orden de puntuación, a los efectos de si por cualquier
circunstancia algún aspirante aprobado no fuera nombrado funcionario de carrera.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la resolución que contenga la lista definitiva de
aprobados, los aspirantes propuestos por el Tribunal, presentarán en el Servicio de Personal, los documentos acreditativos
de los requisitos expresados en la base 2, si es que no lo habían hecho con anterioridad en el momento de presentación de
las instancias.
La no presentación, dentro del plazo fijado, de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de
la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando, por consiguiente, la
nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio
de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas
convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8