Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00614/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de El Carrascalejo
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Ayuntamiento de El Carrascalejo

Anuncio 614/2023

c) Los expedientes urbanísticos que impliquen instalaciones u obras que no vayan a generar escombros,
previo informe del técnico municipal competente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas o las
entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que realicen cualquier obra o
demolición que produzca escombros o residuos en cualquier finca, urbana o rústica, dentro del término
municipal.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los poseedores de los residuos
procedentes de las obras anteriormente referidas quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los productores de los mismos, beneficiarios del servicio.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes:
a) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras sujetas a licencia municipal:
La cuota exigible será el 0,4% del coste determinado por el presupuesto de ejecución material de la
instalación, construcción u obra, estableciéndose una cuota mínima de 20,00 €.
b) Residuos derivados de licencias de demolición:
La cuota tributaria será el 0,4% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución material
de la instalación, construcción u obra, estableciéndose una cuota mínima de 20,00 €.
c) Residuos procedentes de obras de ejecución de proyectos de urbanización:
La cuota tributaria será el 0,4% sobre el coste determinado por el presupuesto de ejecución material
de las obras correspondientes a las partidas de movimientos de tierras y pavimentaciones,
estableciéndose una cuota mínima de 20,00 €.
d) Otros supuestos de residuos:
En los demás casos se liquidará una cuota de 10,00 €/m³ de escombros.
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: el
Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas,
precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la
construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del
contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse
otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer
por esta tasa que los expresamente previstos en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley
o los derivados de la aplicación de los tratados internaciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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