Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00614/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de El Carrascalejo
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Ayuntamiento de El Carrascalejo
Anuncio 614/2023
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la
misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/ declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para su autorización.
Artículo 8.- Normas de gestión.
La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse al solicitarse la pertinente licencia urbanística.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las
sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los
artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en
su caso, la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación en vigor, todo ello en relación con el
régimen disciplinario al efecto establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y Suelos
Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la
imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios
dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o
sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas
a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al
restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las
prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del
dominio público que resulte afectado.
Disposición adicional única.- Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en
su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de
diciembre de 2022, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP de
Badajoz y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación
parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la
misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/ declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la
licencia de obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que
pueda instruirse para su autorización.
Artículo 8.- Normas de gestión.
La liquidación e ingreso de la tasa deberá efectuarse al solicitarse la pertinente licencia urbanística.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las
sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los
artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en
su caso, la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación en vigor, todo ello en relación con el
régimen disciplinario al efecto establecido por la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y Suelos
Contaminados.
2. En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la
imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios
dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta Ordenanza o
sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas
a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta Ordenanza, y/o en su caso, proceder al
restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las
prescripciones de esta Ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del
dominio público que resulte afectado.
Disposición adicional única.- Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en
su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de
diciembre de 2022, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOP de
Badajoz y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación
parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
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