Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00614/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición del Ayuntamiento de El Carrascalejo
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Ayuntamiento de El Carrascalejo
Anuncio 614/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de El Carrascalejo
El Carrascalejo (Badajoz)
Anuncio 614/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre gestión de residuos de construcción y demolición
del Ayuntamiento de El Carrascalejo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
gestión de residuos de construcción y demolición, de fecha 13 de diciembre de 2022, y se hace público el texto íntegro de la
Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE EL CARRASCALEJO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, el Ayuntamiento de El Carrascalejo, establece la "tasa sobre gestión de residuos de
construcción y demolición", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vertido de residuos urbanos
procedentes de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas
procedentes de obras para su traslado y tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCD (planta de
tratamiento de RCD), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente.
2. La presente ordenanza fiscal se aplicará a cualquier obra de construcción o demolición en el término
municipal de El Carrascalejo, y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de reparación
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
3. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera de los lugares y
horarios especificados por el Ayuntamiento.
b) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva autorización y licencia de
obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
4. No estarán sujetos:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales.
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas
reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o
relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Carrascalejo (Badajoz)
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del Ayuntamiento de El Carrascalejo
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del establecimiento de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
gestión de residuos de construcción y demolición, de fecha 13 de diciembre de 2022, y se hace público el texto íntegro de la
Ordenanza, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE EL CARRASCALEJO
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, el Ayuntamiento de El Carrascalejo, establece la "tasa sobre gestión de residuos de
construcción y demolición", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de vertido de residuos urbanos
procedentes de obras de construcción, demolición, reformas de edificios o locales o infraestructuras urbanas
procedentes de obras para su traslado y tratamiento por gestor autorizado en valorización de RCD (planta de
tratamiento de RCD), en aras de la consecución de una efectiva protección del medio ambiente.
2. La presente ordenanza fiscal se aplicará a cualquier obra de construcción o demolición en el término
municipal de El Carrascalejo, y en concreto:
a) Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de reparación
b) Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
c) Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones.
d) Las obras menores y otros supuestos de generación de residuos inertes.
3. Queda prohibido:
a) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el término municipal, fuera de los lugares y
horarios especificados por el Ayuntamiento.
b) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva autorización y licencia de
obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
4. No estarán sujetos:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales.
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas
reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o
relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
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