Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00550/2023)
Resolución de Presidencia relativa a expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos"
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 550/2023

remisión prevista por el artículo 44 del RD 937/2020):
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la
Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes
de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final
segunda.
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
2. Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la
Constitución, y son de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles
forales o especiales, allí donde existan: Artículo 4; artículo 5, apartados 1, 2 y 4; artículo 7,
apartado 1; artículo 15; artículo 17; artículo 18; artículo 20, apartados 2, 3 y 6; artículo 2;
artículo 23; artículo 30, apartados 1 y 2; artículo 37, apartados 1, 2 y 3; artículo 38, apartados 1 y
2; artículo 39; artículo 40; artículo 49; artículo 53; artículo 83, apartado 1; artículo 97; artículo 98;
y artículo 99, apartado 1.
Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.
1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y
demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en
entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras
entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de
ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos,
respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados
que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado
anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de
las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista
en la disposición adicional vigésima cuarta.
3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se
encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo
corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá
enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o
derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo
expediente.
4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de
Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine
por orden del Ministro titular de este Departamento.
5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de
estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos
incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Este artículo 18 de Ley 33/2003 regula el abandono de depósitos constituidos en la Caja
General de Depósitos, o en cuentas bancarias de titularidad de terceros en las EEFF,
estableciendo un plazo de 20 años sin ejercicio por parte de los interesados de ninguna gestión
en favor de su derecho. Así mismo requiere publicación en el BOE.
La singularidad de los depósitos que figuran como saldo acreedor del CNP 20007 radica en que
fueron constituidos ante la caja propia de esta entidad, y no ante la CGD, ni se trata de
depósitos abandonados en cuentas corrientes de titularidad de los causantes en entidades
financieras, por lo que en base al principio de autonomía de la administración local, la
catalogación como depósitos abandonados, cumpliendo los requisitos establecidos por la
normativa precitada, debe operar a juicio de quien suscribe en favor de esta Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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