Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00550/2023)
Resolución de Presidencia relativa a expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos"
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 550/2023

El caso que nos ocupa por su singularidad no tiene una regulación directa en el ámbito local,
por lo que se debe acudir a normas de aplicación supletoria.
El Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos (en adelante CGD), regula el funcionamiento de la misma en los aspectos
concernientes a las modalidades, requisitos y gestión de las garantías, y de los depósitos que se
constituyan ante la misma.
El RD 937/2020, en su artículo 3. Ámbito de aplicación, dispone:
"Este Reglamento será de aplicación a las garantías y depósitos que deban presentarse ante la
Caja"
Teniendo en cuenta que los depósitos en cuestión no se presentaron ante la CGD, sino ante la
caja propia de esta administración, la aplicación de esta norma no es directa sino en todo caso
supletoria en ausencia de disposiciones directamente aplicables, y en virtud del desarrollo
reglamentario que esta norma supone respecto de la Ley 47/2003, de 17 de noviembre,
General Presupuestaria, que resulta a su vez de carácter supletorio en lo referente a la
Tesorería de los EELL por disposición del artículo 194.3 del TRLRHL encuadrado en el Capítulo II
"De la tesorería de las entidades locales" del título VI "Presupuesto y gasto público", a la cual
desarrolla en su materia específica.
TRLRHL artículo 194. Definición y régimen jurídico.
1. Constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos
financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación,
asimismo, a los organismos autónomos.
3. La tesorería de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente
capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero
del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El RD 937/2020 en su artículo 44 regula los depósitos abandonados, remitiéndose a lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
RD 937/2020, artículo 44. Abandono de los depósitos.
1. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo de este reglamento y no
vigentes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido por otras normas de
rango de ley, transcurrido el plazo de veinte años previsto en el artículo 18 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el órgano competente de la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional o de las Delegaciones de Economía y
Hacienda, según proceda, dictará resolución declarando el abandono del
depósito y su incorporación al Tesoro Público, previa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta norma regula por tanto los depósitos abandonados en la Caja General de Depósitos.
Establece un plazo de 20 años, remite al artículo 18 de la Ley 33/2003, y requiere publicación en
el BOE.
En su aplicación, cabe entender por tanto que los depósitos de referencia pudieran ser
catalogados como "abandonados" si en un plazo superior a 20 años no han sido requeridos por
ningún interesado.
Por otra parte, también resulta de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, conforme a los artículos siguientes de la misma (además de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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