Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00550/2023)
Resolución de Presidencia relativa a expediente de depuración de CNP 20007 "A disposición de herederos"
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 550/2023
Concluyendo:
1.- Existe normativa que permite considerar estos depósitos "abandonados" por
el transcurso de más de 20 años sin que ningún interesado haya realizado
gestión alguna en ejercicio de su derecho de propiedad. A tales efectos, no
consta a esta tesorería ninguna reclamación pendiente respecto del fondo
constituido por causantes no identificados.
2.- Como norma general, se requiere publicación en el BOE, y a mayor
abundamiento, en el BOP por aplicación de las normas generales de publicidad y
transparencia (artículo 45 de la Ley 39/2015) en base al ámbito territorial
(provincial) de esta Diputación. No obstante, para este caso concreto de
causantes no identificados, la publicación en BOE y BOP resulta inútil por cuanto
la razón de esta publicidad es que terceros puedan hacer valer sus derechos.
Obviamente, no identificados los causantes, la situación deviene de imposible
cumplimiento.
3.- El procedimiento en cuestión, a juicio de quien suscribe, debe resolverse en
favor de Diputación por cuanto los depósitos no fueron constituidos en la Caja
General de Depósitos ni son saldos abandonados en cuentas bancarias
titularidad de los causantes en las diversas EEFF (supuestos específicos
regulados por la normativa precitada) sino que fueron constituidos en la caja
propia de la Diputación, estos es, en cuentas bancarias de su titularidad, en base
a su autonomía como administración local, según principio constitucionalmente
reconocido (artículos 140 a 142 de la Constitución española, 29-12-1978).
5.2.- Aplicación del saldo acreedor al presupuesto de ingresos, y su vinculación a programa de gastos
específico.
5.2.1.- Aplicación a presupuestos de ingresos del ejercicio corriente.
El saldo acreedor del concepto no presupuestario se saldará mediante su
aplicación al concepto de ingresos del presupuesto corriente.
Asimismo, procede asignar carácter finalista a estos ingresos en razón a lo que
seguidamente se indica.
5.2.2.- Destino conforme al artículo 18.2 de la Ley 33/2003:
"El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado
anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de
las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista
en la disposición adicional vigésima cuarta".
De acuerdo con la normativa precitada, el ingreso presupuestario que resulta de
la aplicación de este saldo acreedor del CNP 2007, debería financiar crédito para
cubrir gastos de tales características.
En nada obvia lo anterior, que no haya entrada ni salida material de fondos en la
tesorería.
6.- Tratamiento contable y administrativo correspondiente a depósitos de causantes identificados.
Constan los siguientes, refiriéndose además algunas cuestiones trascendentes a los efectos que interesan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 550/2023
Concluyendo:
1.- Existe normativa que permite considerar estos depósitos "abandonados" por
el transcurso de más de 20 años sin que ningún interesado haya realizado
gestión alguna en ejercicio de su derecho de propiedad. A tales efectos, no
consta a esta tesorería ninguna reclamación pendiente respecto del fondo
constituido por causantes no identificados.
2.- Como norma general, se requiere publicación en el BOE, y a mayor
abundamiento, en el BOP por aplicación de las normas generales de publicidad y
transparencia (artículo 45 de la Ley 39/2015) en base al ámbito territorial
(provincial) de esta Diputación. No obstante, para este caso concreto de
causantes no identificados, la publicación en BOE y BOP resulta inútil por cuanto
la razón de esta publicidad es que terceros puedan hacer valer sus derechos.
Obviamente, no identificados los causantes, la situación deviene de imposible
cumplimiento.
3.- El procedimiento en cuestión, a juicio de quien suscribe, debe resolverse en
favor de Diputación por cuanto los depósitos no fueron constituidos en la Caja
General de Depósitos ni son saldos abandonados en cuentas bancarias
titularidad de los causantes en las diversas EEFF (supuestos específicos
regulados por la normativa precitada) sino que fueron constituidos en la caja
propia de la Diputación, estos es, en cuentas bancarias de su titularidad, en base
a su autonomía como administración local, según principio constitucionalmente
reconocido (artículos 140 a 142 de la Constitución española, 29-12-1978).
5.2.- Aplicación del saldo acreedor al presupuesto de ingresos, y su vinculación a programa de gastos
específico.
5.2.1.- Aplicación a presupuestos de ingresos del ejercicio corriente.
El saldo acreedor del concepto no presupuestario se saldará mediante su
aplicación al concepto de ingresos del presupuesto corriente.
Asimismo, procede asignar carácter finalista a estos ingresos en razón a lo que
seguidamente se indica.
5.2.2.- Destino conforme al artículo 18.2 de la Ley 33/2003:
"El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado
anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de
las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista
en la disposición adicional vigésima cuarta".
De acuerdo con la normativa precitada, el ingreso presupuestario que resulta de
la aplicación de este saldo acreedor del CNP 2007, debería financiar crédito para
cubrir gastos de tales características.
En nada obvia lo anterior, que no haya entrada ni salida material de fondos en la
tesorería.
6.- Tratamiento contable y administrativo correspondiente a depósitos de causantes identificados.
Constan los siguientes, refiriéndose además algunas cuestiones trascendentes a los efectos que interesan:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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