Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Delegación de Economía y Hacienda. Tesorería (Badajoz). (00551/2023)
Reglamento interno de la Escuela Profesional Dual "Compromiso Social Burguillos"
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 551/2023

instalaciones de la entidad promotora.
e) Las instalaciones, maquinarias, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por
incumplimiento de deberes de los/as beneficiarios/as, serán repuestos por cuenta del mismo/a,
encontrándose el importe de la reposición en la nómina.
f) Se deberá llevar en todo momento el vestuario laboral en forma correcta y completa, siendo además por
cuenta del beneficiario/a la limpieza y conservación del mismo.
g) No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los períodos de descanso salvo circunstancias
muy excepcionales.
h) No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de
trabajo.
i) Los/as beneficiarios/as deberán reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario,
protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por deterioro no derivado de su uso.
Artículo 6.- Trámite de audiencia.
Se ofrecerá al alumno-trabajador trámite de audiencia para resolver cualquier cuestión que pueda suscitarse en el
desarrollo del Proyecto, con la presencia, en su caso, de todos los firmantes del Proyecto.
Artículo 7.- Horarios y control.
7.1. Horario.
El programa tendrá un horario de 7:45 a 15:15 de lunes a viernes, salvo variaciones puntuales por ejecución de actividades
reflejadas en el proyecto que se podrán realizar en un horario diferente, en fines de semana o festivos, compensándose
estas horas con el horario habitual del proyecto.
7.2. Asistencia.
Los/as beneficiarios/as asistirán a las enseñanzas teórico práctica que se imparten en el programa en el horario
determinado en la misma.
7.3. Control de asistencia.
Todos los miembros del programa deberán firmar en los partes de asistencia, a la entrada y salida de la jornada diaria, con
independencia de donde se realice.
Artículo 8.- Faltas y sanciones.
8.1. Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
8.2. Son faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes entendiendo por falta de puntualidad
todo retraso superior a 10 minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
Tardanzas injustificadas a la hora de iniciar los trabajos.
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas, materiales, así como la ropa laboral y
equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
La incorrección libre en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) y de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
8.3. Son faltas graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
deriven perjuicios graves para el servicio.
La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario correspondiente.
La simulación de enfermedad o accidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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